Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales:
La SGDPN protege la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los activos de información al seguir un enfoque de
administración de riesgos basado en políticas, estándares, pautas,
procedimientos para cumplir con los objetivos de seguridad de la información.
La SGDPN, utiliza el protocolo HTTPS para brindar seguridad
en el uso de este canal electrónico y realiza una gestión de riesgos, acorde a
lo que se indica en el “Esquema Gubernamental de Seguridad de la
Información”, EGSI y la Norma ISO 27000.
La SGDPN realiza un levantamiento de procesos de manera
continua, con el fin de estandarizar las actividades ejecutadas en el
tratamiento de información; estos procesos son revisados con regularidad para
cumplir con las normas y buenas practicas adoptadas por la institución, en el
marco de la calidad y seguridad de los datos.
La SGDPN promueve la formalidad, compromiso y
responsabilidad entre sus servidores públicos con la firma de acuerdos de
confidencialidad, formación de hábitos adecuados de manejo de datos, adopción
de buenas prácticas para el manejo y uso de datos.
La SGDPN revisa y valida los mecanismos de seguridad
aplicados a nivel de sistemas, base de datos, herramientas de procesamiento y
comunicaciones, que garanticen que los usuarios con acceso a datos personales,
sean los únicos responsables de su tratamiento.
La SGDPN implementa mecanismos que permitan almacenar un
registro de actividades que los servidores públicos realizan al usar las bases
de datos y herramientas de software usadas como medios para el manejo/ uso de
datos.
Base legal que sustenta el tratamiento de los datos:
La Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos y
Nacionalidades, fundamenta el tratamiento de datos personales bajo los
siguientes instrumentos legales:
Constitución de la República del Ecuador, artículo 66,
numeral 19, señala: “El derecho a la protección de datos de carácter personal,
que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter,
así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento,
distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización
del titular o el mandato de la ley.”.
Decreto Ejecutivo No. 1384 de fecha 13 de diciembre 2012,
establece como política pública el desarrollo de la interoperabilidad
gubernamental que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las
entidades de la Administración Pública Central, para compartir e intercambiar
entre ellas, por medio de las tecnologías de la información y comunicación,
datos e información electrónicos que son necesarios en la prestación de los
trámites y servicios ciudadanos que presentan las entidades, así como en la
gestión interna e interinstitucional.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de registro de datos
públicos publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 459 de 26 de mayo de 2021
Normativa vigente: Acuerdo Ministerial No. 012-2019, del
Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, publicado
en el Registro Oficial No. 18 de 15 de agosto de 2019, por medio del cual se
expidió la “GUÍA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA CENTRAL”.
Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI):
Acuerdo Ministerial 25 -2019.
COESCCI, Disposición General VIGESIMA SEPTIMA. – El
tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la
recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirá
la autorización previa e informada del titular. No se requerirá de la
autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una
institución pública y tenga una finalidad estadística o científica; de
protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una política
pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos.